En este blog encontraras información confiable sobre algunos temas de Derecho Positivo Mexicano, estos fueron recopilados por alumnos de la EPOAN 1 con base a los conocimientos impartidos por la profesora Margarita Mayen.
Esperamos que la información que encuentres aquí te sea muy útil para lo que necesites, de ante mano te damos las gracias por visitar este blog.
Sistemas
normativos
Esto es básicamente un ordenamiento jurídico, que esta
estructurado por un conjunto de reglas, pautas, pactos o leyes establecidas por
el medio que están encargadas de regular el comportamiento.
Desde un aspecto más relacionado a derecho los sistemas
normativos son “el conjunto de normas positivas, jurídicas que son vigentes y
relacionadas entre si, jerarquizadas por un orden de importancia”
Bien ahora que ya vimos que
es un sistema normativo, podemos avanzar, pero ¿Qué es una norma?
Una norma suele usarse en
dos sentidos: uno amplio y otro estricto.
En el sentido amplio: es
toda regla de comportamiento obligatorio o no.
En el sentido estricto:
corresponde a la que impone deberes y confiere derechos,
Entonces vemos que una norma
es toda aquella regla escrita o de acuerdo, que rige a una sociedad, esta nace
por la necesidad de regular la conducta humana para una adecuada convivencia
entre los individuos. Estas normas siempre tendrán una sanción al
incumplimiento de ellas ya sea social o jurídica.
Ahora
veremos los diferentes tipos de normas.
Técnicas,
de etiqueta, jurídicas, morales, religiosas por mencionara las principales.
·
Iniciaremos
con las normas técnicas:
Las formas adecuadas para
realizar bien las cosas.
Ejemplo: los pasos que debe
seguir un carpintero para realizar una mesa.
Sanción: simplemente es el
fracaso, o no hacer lo esperado
·
Las
siguientes son de etiqueta: son las que hacemos para que la gente
nos vea adecuadamente y no seas el mal de la sociedad.
Ejemplo: ponerte calcetines blancos con ropa
obscura.
Sanción: el quedar mal
frente a la sociedad correcta.
·
Normas
morales: son los deberes que realizamos en un determinado medio
que fueron establecidas para el bien común.
Ejemplo: auxiliar a alguien
en alguna situación.
Sanción: el malestar y
remordimiento interno, o el rechazo social.
·
Religiosas: son
las reglas que están establecidas en una religión, que según son dictaminadas
por dios.
Ejemplo: no ir a misa todos
los domingos y días festivos.
Sanción: castigo o retiro de
la vida bella y eterna, penitencia.
·
Jurídicas: las
reglas son puestas por el gobierno o estado.
Ejemplo: la comisión de un
delito.
Ejemplo la privatización de
la libertad, sanciones monetarias.
Características
de las normas
·
Autónomas:
la
conducta con la que obra el sujeto es de acuerdo a su voluntad
·
Heterónomas:
la
norma es dictada por un sujeto distinto al que lo otorga
·
Unilaterales:
impone deberes a una sola persona (solo afecta a una parte)
·
Bilaterales:
Considera las 2 partes pudiendo dar la
razón a alguna de las 2
·
Incoercibles:
son
aquellas donde nadie puede obligar su cumplimiento
·
Coercibles: son
aquellas que se obliga el cumplimiento utilizando la fuerza pública
·
Internas:
serie de disposiciones que pretende dar uniformidad de criterios respecto a
varios aspectos de la vida
·
Externas: la
sociedad las impone y al no cumplirlas se excluye al sujeto de manera indirecta
Juicio normativo
Es aquel que se refiere al
"deber ser", que postula afirmaciones sobre el cómo debería ser
determinado objeto de la realidad natural o social. Estos postulados pueden ser
válidos o no válidos.
Los juicios normativos no se
refieren solo a la realidad de los hechos ni a la manera como éstos se
desarrollan, sino que por el contrario hacen mención a un deber ser, esto es,
establecen un comportamiento como debido, como debiendo ser, enuncian pues, lo
que debe ser cumplido, aunque, claro está, esa disposición puede que nunca se
haya observado ni se vaya a observar; válidos o inválidos; las excepciones de
cumplimiento de la norma no le hacen perder su validez.
Los juicios normativos son
los que rigen la conducta de las personas, pertenecen al campo de lo que debe
ser, como lo ético o lo moral.
Los juicios normativos
respecto a la naturaleza ocurren cuando, por ejemplo, no sabemos por qué
ocurren tales fenómenos naturales, como por ejemplo la creación del universo y
decimos que "debería ser" que un ser supremo lo creó.
Son juicios normativos sobre
el cómo deberían ser las cosas de la naturaleza.
Juicio enunciativo
Es aquel que se refiere al
"ser", que formula afirmaciones en relación a un objeto de la
realidad. Estas afirmaciones pueden ser verdaderas o falsas.
Los juicios enunciativos son
aquellos que consisten en un ser; se ubican en el campo de lo que tiene que ser
o de lo que es; Se refieren a algo que es, que fue o bien que será, es decir, a
algo que está, estará o estuvo dado realmente.
Por
ejemplo una ley natural o científica como la ley de la gravedad,
etc.
Derecho
Se define como conjunto de
normas jurídicas que forman un sistema hermético al punto que las sociedades
hay que buscarlas en las propias normas, criterio valido durante mucho tiempo y
que por lo demás, hay una cuota que certeza que ofrece seguridad jurídica a las
relaciones sociales que se desarrollan en ese lugar.
Tipos
de derecho:
·
Derecho natural: emana de la naturaleza del
hombre, forma parte de la moral y rige la conducta social de los individuos.
·
Derecho vigente: conjunto de normas emanadas
por el poder legislativo en sus diferentes ámbitos (local y federal)
·
Derecho positivo: se denomina así al conjunto
de normas jurídicas.
Clasificación
de derecho:
Público
|
Privado
|
Social
|
Regula las
relaciones entre estado y particular.
Por ejemplo:
La reforma
educativa
Aquí entra el
derecho:
·
Constitucional
·
Penal
·
Administrativo
·
Fiscal
·
Procesal
·
Internacional
|
Determina las relaciones jurídicas
Aplica en las relaciones entre particular y
particular.
Por
ejemplo:
El matrimonio, pago de tenencia,
verificaciones etc.
Aquí entra el derecho:
·
Civil
·
mercantil
|
Regula las relaciones entre estado y clases
sociales desprotegidas.
Aquí entra el derecho:
·
Agrario
·
Laboral
·
Seguridad social
·
Educativo
·
Económico
·
Ambiental
|
Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos
Aprobada por el Congreso
Constituyente el 31 de enero de 1917.
Promulgada el 5 de febrero
de 1917.
¿A
que se le llama constitución?
Se define como el conjunto
de disposiciones que rigen la organización del Estado, la constitución del
Gobierno, las relaciones de los diversos Poderes entre sí y la organización y
funcionamiento del Poder Legislativo. Asimismo es la norma suprema de todo el
sistema jurídico.
¿Qué
establece?
Que la soberanía nacional
reside esencial y originariamente en el pueblo, que el pueblo ejerce
su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la
competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que
toca a sus regímenes interiores, y que el Supremo Poder de la
Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Partes
que la integran:
Está compuesta de 136 artículos
dispositivos y 16 transitorios, para regular la vida nacional, se requiere
derivar de estas disposiciones básicas, que son la ley suprema, leyes más
específicas.
Características:
Nuestra Constitución
garantiza y protege en sus primeros veintiocho artículos los
derechos subjetivos públicos siguiendo en esto a las Constituciones de casi
todos los países, que dedican a defender en sus primeros capítulos las
libertades públicas. El hecho de que nuestra constitución proteja los referidos
derechos tiene especial importancia, ya que en esta forma los individuos que
habitan dentro del Territorio Nacional, están salvaguardados en sus
libertades por la ley suprema del país. Así también dentro de ella existen
artículos que regulan las diversas actividades que se
desarrollan dentro del gobierno.
Breve
historia
Después de la Revolución de
1910, como una consecuencia de ésta y ante el obvio deterioro de las
instituciones, México necesitaba fortalecer su sistema político para garantizar
la seguridad de las personas y su patrimonio. En este contexto histórico el
presidente Venustiano Carranza, convocó en diciembre de 1916 al Congreso para
presentar un proyecto de reformas a la Constitución de 1857. El documento
sufrió numerosas modificaciones y adiciones. La nueva constitución se promulgó
el 5 de febrero de 1917 en el Teatro de la República de la ciudad de Querétaro.
La nueva Constitución incluyó gran parte de los ordenamientos de la de 1857. La forma de gobierno siguió siendo republicana, representativa, demócrata y federal; se refrendó la división de poderes en Ejecutivo, Judicial y Legislativo pero este se dividió por primera vez en cámaras de Diputados y Senadores. Se ratificó además el sistema de elecciones directas y anónimas y se decretó la no-reelección, se creó el municipio libre, y se estableció un ordenamiento agrario relativo a la propiedad de la tierra. Esta constitución reconoce las libertades de culto, expresión y asociación, la enseñanza laica y gratuita y la jornada de trabajo máxima de 8 horas.
La Constitución promulgada en 1917 es la que rige México hasta la fecha.
La nueva Constitución incluyó gran parte de los ordenamientos de la de 1857. La forma de gobierno siguió siendo republicana, representativa, demócrata y federal; se refrendó la división de poderes en Ejecutivo, Judicial y Legislativo pero este se dividió por primera vez en cámaras de Diputados y Senadores. Se ratificó además el sistema de elecciones directas y anónimas y se decretó la no-reelección, se creó el municipio libre, y se estableció un ordenamiento agrario relativo a la propiedad de la tierra. Esta constitución reconoce las libertades de culto, expresión y asociación, la enseñanza laica y gratuita y la jornada de trabajo máxima de 8 horas.
La Constitución promulgada en 1917 es la que rige México hasta la fecha.
Garantías
Individuales
¿Qué
son las garantías individuales?
Son los derechos fundamentales de las
personas, cuya finalidad es reducir los efectos de las desigualdades entre
individuos, estas otorgan a todos los mexicanos el derecho de disfrutar la LIBERTAD, SEGURIDAD, IGUALDAD y PROPIEDAD,
al señalar los deberes para su ejercicio.
También se les conoce como derechos
Individuales, fundamentales o humanos.
Su función es:
Establecer
el mínimo de derechos que debe disfrutar la persona y las condiciones y medidas
para asegurar su respeto y pacífico goce; es un instrumento que limita a las
autoridades para asegurar los principios de convivencia social y la
Constitucionalidad de las Leyes y de los Actos de Autoridad
Se clasifican en:
·
Garantías
de Igualdad: tienen por objeto evitar los privilegios
injustificados y colocar a todos los gobernados en la misma situación frente a
la Ley.
Los
artículos 1, 2, apartado B, 4, 5, primer párrafo, 12, 13, y 31, fracción IV,
Constitucionales tienen por base la consideración de que todos los seres
humanos somos iguales en esencia y en dignidad por lo que debemos disfrutar de
las mismas posibilidades de desarrollo y de progreso.
·
Garantías
de Libertad: conjunto de derechos públicos subjetivos para
ejercer, sin vulnerar los derechos de terceros, libertades específicas que las
autoridades del Estado deben respetar, y que no pueden tener más restricciones
que las expresamente señaladas en la Constitución.
Las
garantías de libertad están reconocidas en los artículos 1, segundo párrafo, 2,
apartado A, 3, 4, segundo párrafo, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 15, 24, y 28 de la
Constitución.
·
Garantías
de Propiedad: Artículo 27º. Constitucional establece en su
primer párrafo el reconocimiento de la propiedad privada que la nación puede
establecer sobre las tierras y aguas a favor de los particulares.
·
Garantías
de Seguridad Jurídica: se refieren a la observancia de
determinadas formalidades, requisitos, medios, condiciones por parte del poder
público para que la actuación de éste, sea constitucionalmente válida cuando
por alguna causa te afecte.
Las garantías de seguridad pública contienen un conjunto de derechos y principios de protección a favor del gobernado tanto en sus bienes, como en su persona. En realidad protejan contra los actos de autoridad que exceden lo permitido por estos artículos constitucionales, o dicho de otra manera, la autoridad debe de actuar apegada a éstas disposiciones, son su regla y son su límite.
Las garantías de seguridad pública contienen un conjunto de derechos y principios de protección a favor del gobernado tanto en sus bienes, como en su persona. En realidad protejan contra los actos de autoridad que exceden lo permitido por estos artículos constitucionales, o dicho de otra manera, la autoridad debe de actuar apegada a éstas disposiciones, son su regla y son su límite.
¿En qué caso se suspenderían las
garantías?
Artículo
29º. Estipula que en los casos de invasión, perturbación grave de la paz
pública o de cualquiera otra causa que ponga a la sociedad en grave peligro o
en conflicto, el Presidente de la República de acuerdo con sus Ministros, jefes
de Departamento Administrativo y del Procurador General de la República y con
la aprobación del Congreso de la Unión, podrá suspender en todo el país o en un
lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para ser frente, rápida y
fácilmente a la situación.
En
tales casos, la suspensión deberá cumplir los siguientes requisitos:
·
Hacerse por medio de prevenciones generales.
·
No contraerse a determinado individuo.
·
Suspenderse por medio limitado
Los derechos humanos
¿Qué son?
Son
las garantías que tiene cada mujer y cada hombre por el simple hecho de serlo y
formar parte de la sociedad en que vive.
Su finalidad es:
Proteger principalmente, la vida, la libertad, la
dignidad, la igualdad, la seguridad, la integridad física y la propiedad de
cada ser humano.
Características:
1. Son derechos
universales, ya que de ellos gozan todos los seres humanos, sin que pueda haber
discriminación de alguna especie en cuanto a su titularidad, como lo prevé el
artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2.
Son derechos absolutos, porque se hacen valer frente a todo mundo, sean
autoridades o se trate de particulares; en esas condiciones, las autoridades estatales
y los particulares (gobernados), tienen la obligación de no violar los derechos
humanos de los demás miembros de la sociedad.
3.
Son derechos originarios, característica que deviene del hecho de ser otorgados
por Dios (para los agnósticos, por la naturaleza) y no por el hombre o una
asamblea legislativa. La Asamblea Legislativa otorgará, en su caso, mecanismos
o medios de defensa de esos derechos, tanto frente a los particulares, como
ante las autoridades estatales o públicas.
4.
Son derechos inalienables, ya que están fuera del comercio y no pueden ser
enajenados, vendidos, arrendados, etcétera.
5.
Son derechos irrenunciables, puesto que constituyen la base para que el hombre
alcance plenamente su desarrollo y éste no puede dejar de gozar de alguno de
ellos.
6.
Son derechos inembargables, no admitiendo que se pueda garantizar el pago de
una deuda por parte de algún ser humano con uno de esos derechos de los que es
titular.
7.
Son derechos imprescriptibles, ya que nunca serán perdidos por su titular.
8.
Son derechos intransferibles, en el sentido de que no pueden ser sujetos de
herencia, donación, venta, etcétera.
Algunos derechos humanos son:
·
Derecho a la educación
·
Derecho a la protección de la salud
·
Derecho a la paternidad
·
Derecho a un medio ambiente adecuado
·
Derecho a la vivienda
·
Derechos sociales a favor de los trabajadores
·
Derechos de los niños
·
Derecho a la propiedad
·
Derecho a la propiedad comunal y ejidal de
tierras
·
Derecho a la ciudadanía
·
Derechos del ciudadano
Fuentes bibliográficas:
.
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