sábado, 6 de abril de 2013

EPOAN1 equipo de Monserrat

Introducción:
En este blog encontraras información confiable sobre algunos temas de Derecho Positivo Mexicano, estos fueron recopilados por alumnos de la EPOAN 1 con base a los conocimientos impartidos por la profesora Margarita Mayen.
Esperamos que la información que encuentres aquí te sea muy útil para lo que necesites, de ante mano te damos las gracias por visitar este blog.


Sistemas normativos
Esto es básicamente un ordenamiento jurídico, que esta estructurado por un conjunto de reglas, pautas, pactos o leyes establecidas por el medio que están encargadas de regular el comportamiento.
Desde un aspecto más relacionado a derecho los sistemas normativos son “el conjunto de normas positivas, jurídicas que son vigentes y relacionadas entre si, jerarquizadas por un orden de importancia”

 
Bien ahora que ya vimos que es un sistema normativo, podemos avanzar, pero ¿Qué es una norma?
Una norma suele usarse en dos sentidos: uno amplio y otro estricto.
En el sentido amplio: es toda regla de comportamiento obligatorio o no.
En el sentido estricto: corresponde a la que impone deberes y confiere derechos,
Entonces vemos que una norma es toda aquella regla escrita o de acuerdo, que rige a una sociedad, esta nace por la necesidad de regular la conducta humana para una adecuada convivencia entre los individuos. Estas normas siempre tendrán una sanción al incumplimiento de ellas ya sea social o jurídica.




Ahora veremos los diferentes tipos de normas.
Técnicas, de etiqueta, jurídicas, morales, religiosas por mencionara las principales.
 

·         Iniciaremos con las normas técnicas:
Las formas adecuadas para realizar bien las cosas.
Ejemplo: los pasos que debe seguir un carpintero para realizar una mesa.
Sanción: simplemente es el fracaso, o no hacer lo esperado

·         Las siguientes son de etiqueta: son las que hacemos para que la gente nos vea adecuadamente y no seas el mal de la sociedad.
 Ejemplo: ponerte calcetines blancos con ropa obscura.
Sanción: el quedar mal frente a la sociedad correcta.
·         Normas morales: son los deberes que realizamos en un determinado medio que fueron establecidas para el bien común.
Ejemplo: auxiliar a alguien en alguna situación.
Sanción: el malestar y remordimiento interno, o el rechazo social.


·         Religiosas: son las reglas que están establecidas en una religión, que según son dictaminadas por dios.
Ejemplo: no ir a misa todos los domingos y días festivos.
Sanción: castigo o retiro de la vida bella y eterna, penitencia.

·         Jurídicas: las reglas son puestas por el gobierno o estado.
Ejemplo: la comisión de un delito.
Ejemplo la privatización de la libertad, sanciones monetarias.



Características de las normas
·         Autónomas: la conducta con la que obra el sujeto es de acuerdo a su voluntad
·         Heterónomas: la norma es dictada por un sujeto distinto al que lo otorga
·         Unilaterales: impone deberes a una sola persona (solo afecta a una parte)
·         Bilaterales: Considera las  2 partes pudiendo dar la razón  a alguna de las 2
·         Incoercibles: son aquellas donde nadie puede obligar su cumplimiento
·         Coercibles: son aquellas que se obliga el cumplimiento utilizando la  fuerza pública
·         Internas: serie de disposiciones que pretende dar uniformidad de criterios respecto a varios aspectos de la  vida
·         Externas: la sociedad las impone y al no cumplirlas se excluye al sujeto de manera indirecta



Juicio normativo

Es aquel que se refiere al "deber ser", que postula afirmaciones sobre el cómo debería ser determinado objeto de la realidad natural o social. Estos postulados pueden ser válidos o no válidos.
Los juicios normativos no se refieren solo a la realidad de los hechos ni a la manera como éstos se desarrollan, sino que por el contrario hacen mención a un deber ser, esto es, establecen un comportamiento como debido, como debiendo ser, enuncian pues, lo que debe ser cumplido, aunque, claro está, esa disposición puede que nunca se haya observado ni se vaya a observar; válidos o inválidos; las excepciones de cumplimiento de la norma no le hacen perder su validez.
Los juicios normativos son los que rigen la conducta de las personas, pertenecen al campo de lo que debe ser, como lo ético o lo moral.
Los juicios normativos respecto a la naturaleza ocurren cuando, por ejemplo, no sabemos por qué ocurren tales fenómenos naturales, como por ejemplo la creación del universo y decimos que "debería ser" que un ser supremo lo creó.


Son juicios normativos sobre el cómo deberían ser las cosas de la naturaleza.


Juicio enunciativo

Es aquel que se refiere al "ser", que formula afirmaciones en relación a un objeto de la realidad. Estas afirmaciones pueden ser verdaderas o falsas.
Los juicios enunciativos son aquellos que consisten en un ser; se ubican en el campo de lo que tiene que ser o de lo que es; Se refieren a algo que es, que fue o bien que será, es decir, a algo que está, estará o estuvo dado realmente.
Por ejemplo una ley natural o científica como la ley de la gravedad, etc.



Derecho

Se define como conjunto de normas jurídicas que forman un sistema hermético al punto que las sociedades hay que buscarlas en las propias normas, criterio valido durante mucho tiempo y que por lo demás, hay una cuota que certeza que ofrece seguridad jurídica a las relaciones sociales que se desarrollan en ese lugar.

Tipos de derecho:
·         Derecho natural: emana de la naturaleza del hombre, forma parte de la moral y rige la conducta social de los individuos.
·         Derecho vigente: conjunto de normas emanadas por el poder legislativo en sus diferentes ámbitos (local y federal)
·         Derecho positivo: se denomina así al conjunto de normas jurídicas.

Clasificación de derecho:
Público
Privado
Social

Regula las relaciones entre estado y particular.

Por ejemplo:
La reforma educativa

Aquí entra el derecho:
·         Constitucional
·         Penal
·         Administrativo
·         Fiscal
·         Procesal
·         Internacional


Determina las relaciones jurídicas

Aplica en las relaciones entre particular y particular.

Por ejemplo:
El matrimonio, pago de tenencia, verificaciones etc.

Aquí entra el derecho:
·         Civil
·         mercantil

Regula las relaciones entre estado y clases sociales desprotegidas.

Aquí entra el derecho:
·         Agrario
·         Laboral
·         Seguridad social
·         Educativo
·         Económico
·         Ambiental



Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos

Aprobada por el Congreso Constituyente el 31 de enero de 1917.
Promulgada el 5 de febrero de 1917.
¿A que se le llama constitución?
Se define como el conjunto de disposiciones que rigen la organización del Estado, la constitución del Gobierno, las relaciones de los diversos Poderes entre sí y la organización y funcionamiento del Poder Legislativo. Asimismo es la norma suprema de todo el sistema jurídico.
¿Qué establece?
Que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, que el  pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia  de éstos, y por los  de los Estados, en lo que toca a sus regímenes  interiores, y que el Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Partes que  la integran:
Está compuesta de 136 artículos dispositivos y 16 transitorios, para regular la vida nacional, se requiere derivar de estas disposiciones básicas, que son la ley suprema, leyes más específicas.
Características:
Nuestra Constitución garantiza y protege  en sus primeros veintiocho artículos los derechos subjetivos públicos siguiendo en esto a las Constituciones de casi todos los países, que dedican a defender en sus primeros capítulos las libertades públicas. El hecho de que nuestra constitución proteja los referidos derechos tiene especial importancia, ya que en esta forma los individuos que habitan dentro del Territorio Nacional, están salvaguardados en sus libertades por la ley suprema del país. Así también dentro de ella existen artículos que regulan las  diversas actividades  que se desarrollan dentro del gobierno.



Breve historia
Después de la Revolución de 1910, como una consecuencia de ésta y ante el obvio deterioro de las instituciones, México necesitaba fortalecer su sistema político para garantizar la seguridad de las personas y su patrimonio. En este contexto histórico el presidente Venustiano Carranza, convocó en diciembre de 1916 al Congreso para presentar un proyecto de reformas a la Constitución de 1857. El documento sufrió numerosas modificaciones y adiciones. La nueva constitución se promulgó el 5 de febrero de 1917 en el Teatro de la República de la ciudad de Querétaro.
La nueva Constitución incluyó gran parte de los ordenamientos de la de 1857. La forma de gobierno siguió siendo republicana, representativa, demócrata y federal; se refrendó la división de poderes en Ejecutivo, Judicial y Legislativo pero este se dividió por primera vez en cámaras de Diputados y Senadores. Se ratificó además el sistema de elecciones directas y anónimas y se decretó la no-reelección, se creó el municipio libre, y se estableció un ordenamiento agrario relativo a la propiedad de la tierra. Esta constitución reconoce las libertades de culto, expresión y asociación, la enseñanza laica y gratuita y la jornada de trabajo máxima de 8 horas.
La Constitución promulgada en 1917 es la que rige México hasta la fecha.



Garantías Individuales
¿Qué son las garantías individuales?
Son los derechos fundamentales de las personas, cuya finalidad es reducir los efectos de las desigualdades entre individuos, estas otorgan a todos los mexicanos el derecho de disfrutar la LIBERTAD, SEGURIDAD, IGUALDAD y PROPIEDAD, al señalar los deberes para su ejercicio.
También se les conoce como derechos Individuales, fundamentales o humanos.

Su función es:
Establecer el mínimo de derechos que debe disfrutar la persona y las condiciones y medidas para asegurar su respeto y pacífico goce; es un instrumento que limita a las autoridades para asegurar los principios de convivencia social y la Constitucionalidad de las Leyes y de los Actos de Autoridad
Se clasifican en:
·         Garantías de Igualdad: tienen por objeto evitar los privilegios injustificados y colocar a todos los gobernados en la misma situación frente a la Ley.
Los artículos 1, 2, apartado B, 4, 5, primer párrafo, 12, 13, y 31, fracción IV, Constitucionales tienen por base la consideración de que todos los seres humanos somos iguales en esencia y en dignidad por lo que debemos disfrutar de las mismas posibilidades de desarrollo y de progreso.




·         Garantías de Libertad: conjunto de derechos públicos subjetivos para ejercer, sin vulnerar los derechos de terceros, libertades específicas que las autoridades del Estado deben respetar, y que no pueden tener más restricciones que las expresamente señaladas en la Constitución.
Las garantías de libertad están reconocidas en los artículos 1, segundo párrafo, 2, apartado A, 3, 4, segundo párrafo, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 15, 24, y 28 de la Constitución.


·         Garantías de Propiedad: Artículo 27º. Constitucional establece en su primer párrafo el reconocimiento de la propiedad privada que la nación puede establecer sobre las tierras y aguas a favor de los particulares.



·         Garantías de Seguridad Jurídica: se refieren a la observancia de determinadas formalidades, requisitos, medios, condiciones por parte del poder público para que la actuación de éste, sea constitucionalmente válida cuando por alguna causa te afecte.

Las garantías de seguridad pública contienen un conjunto de derechos y principios de protección a favor del gobernado tanto en sus bienes, como en su persona. En realidad protejan contra los actos de autoridad que exceden lo permitido por estos artículos constitucionales, o dicho de otra manera, la autoridad debe de actuar apegada a éstas disposiciones, son su regla y son su límite.
¿En qué caso se suspenderían las garantías?
Artículo 29º. Estipula que en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquiera otra causa que ponga a la sociedad en grave peligro o en conflicto, el Presidente de la República de acuerdo con sus Ministros, jefes de Departamento Administrativo y del Procurador General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión, podrá suspender en todo el país o en un lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para ser frente, rápida y fácilmente a la situación.
En tales casos, la suspensión deberá cumplir los siguientes requisitos:
·         Hacerse por medio de prevenciones generales.
·         No contraerse a determinado individuo.
·         Suspenderse por medio limitado

 Los derechos humanos
¿Qué son?
Son las garantías que tiene cada mujer y cada hombre por el simple hecho de serlo y formar parte de la sociedad en que vive.
Su finalidad es:
Proteger principalmente, la vida, la libertad, la dignidad, la igualdad, la seguridad, la integridad física y la propiedad de cada ser humano.
Características:  
1. Son derechos universales, ya que de ellos gozan todos los seres humanos, sin que pueda haber discriminación de alguna especie en cuanto a su titularidad, como lo prevé el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
2. Son derechos absolutos, porque se hacen valer frente a todo mundo, sean autoridades o se trate de particulares; en esas condiciones, las autoridades estatales y los particulares (gobernados), tienen la obligación de no violar los derechos humanos de los demás miembros de la sociedad. 
3. Son derechos originarios, característica que deviene del hecho de ser otorgados por Dios (para los agnósticos, por la naturaleza) y no por el hombre o una asamblea legislativa. La Asamblea Legislativa otorgará, en su caso, mecanismos o medios de defensa de esos derechos, tanto frente a los particulares, como ante las autoridades estatales o públicas. 
4. Son derechos inalienables, ya que están fuera del comercio y no pueden ser enajenados, vendidos, arrendados, etcétera. 
5. Son derechos irrenunciables, puesto que constituyen la base para que el hombre alcance plenamente su desarrollo y éste no puede dejar de gozar de alguno de ellos. 
6. Son derechos inembargables, no admitiendo que se pueda garantizar el pago de una deuda por parte de algún ser humano con uno de esos derechos de los que es titular.    
7. Son derechos imprescriptibles, ya que nunca serán perdidos por su titular.
8. Son derechos intransferibles, en el sentido de que no pueden ser sujetos de herencia, donación, venta, etcétera.
 Algunos derechos humanos son:
·         Derecho a la educación
·         Derecho a la protección de la salud
·         Derecho a la paternidad
·         Derecho a un medio ambiente adecuado
·         Derecho a la vivienda
·         Derechos sociales a favor de los trabajadores
·         Derechos de los niños
·         Derecho a la propiedad
·         Derecho a la propiedad comunal y ejidal de tierras
·         Derecho a la ciudadanía
·         Derechos del ciudadano





  













Fuentes bibliográficas:











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